Facultad de Arquitectura y Urbanismo
de la Universidad de Chile

Constitución
Alejandra Castillo
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
Departamento de Filosofía
Si bien desde los albores de la historia constitucional chilena ya eran parte del léxico político los conceptos de racionalismo jurídico, derechos del hombre y del ciudadano y de soberanía popular; estos no forman, sin embargo, parte esencial de la definición del término de Constitución. Lo esencial de ella es la afirmación de la “soberanía nacional”.

Entre los años 1824 y 1827 se promueven con intensidad proyectos federalistas notablemente influenciados, en principio, por la Revolución Norteamericana y el Federalista de Hamilton, Madison y Jay y, en la práctica, por los desencuentros entre las elites santiaguinas y las de provincia. Destaquemos que esta idea “federal” de lo político recogerá, principalmente, la noción de soberanía popular en tanto descentralización y antiautoritarismo. También se vincula a ella la idea de libertad y representación popular (Benavente, 1825). Las discusiones sobre un proyecto constitucional federal no se ve plasmada en un texto constitucional a pesar que para el año 1826 el Consejo Directorial, instaurado por el General Ramón Freire, había dividido en otras ocho nuevas provincias al país e incluso se habían dictado algunas leyes federales como la que prescribía que en caso de disolución violenta del Congreso, las provincias reasumirían su “soberanía” (13 de Julio, 1826). Esto, cabe destacarlo, en preparación de un régimen completamente federal. Sin embargo, la Asamblea Provincial de Santiago se opone fuertemente a todo intento federal pretextando caos y falta de conducción (La Abeja Chilena, 1825). A este periodo, que para algunos significó “una luminosa interrupción, un oasis de humanidad y candor”, le sigue en 1828 un ensayo Constitucional liberal firmado por Don Francisco Antonio Pinto, quien representará un importante paso hacia la organización definitiva de la República de Chile. Esta nueva Carta fundamental evitaba el mandato imperativo y suprimía los poderes con instrucciones obligatorias que se otorgaban a los diputados bajo pena de revocación de los mismos si se obraba en contra de las instrucciones. Estas precauciones buscaban evitar la instauración de un gobierno federal. Dicha Constitución promulgada el 8 de agosto de 1828 intentaba establecer un sensato equilibrio entre federalismo y centralismo, abolía los mayorazgos, resguardaba por ley la libertad de imprenta y la educación pública. Sin embargo, pronto encuentra detractores que la declaran desajustada, nuevamente, de la realidad social. Uno de ellos, quizás el más importante, Diego Portales haciendo explícitas sus sospechas respecto a la igualdad y la libertad. Este tipo de críticas lleva en 1833 a promulgar una nueva Constitución que intenta, primero, ajustar la ley a la realidad social, que para aquél entonces no significa otra cosa que hacer calzar las leyes con la tradición y el rango social; segundo, establecer un ejecutivo con amplísimas facultades; tercero, legitimar un modelo oligárquico de la estructura política; y cuarto limitar la soberanía a los propietarios de un bien raíz o de un capital invertido en una especie de giro o industria (Constitución de Chile, 1833). Reactualizando un modelo monárquico de la política, esta nueva carta fundamental que tiene vigencia hasta 1925, dota al ejecutivo de poderosas facultades. En ésta se dispone que el presidente “administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación” (Art. 59). Dentro de aquellas facultades, cabe destacar, que el presidente de la república no tiene responsabilidades políticas durante el ejercicio de sus funciones (Art. 83) y que en la formación de leyes dispone de veto absoluto (Art. 45). Si bien desde los albores de la historia constitucional chilena ya eran parte del léxico político los conceptos de racionalismo jurídico, derechos del hombre y del ciudadano y de soberanía popular; estos no forman, sin embargo, parte esencial de la definición del término de Constitución. Lo esencial de ella es la afirmación de la “soberanía nacional”. En este sentido, es necesario relevar que la fluctuación del concepto ‘constitución’ entre las definiciones de “orden estatal” y de “garantías individuales” queda, finalmente, restringida solo a la primera de ellas con la promulgación de la Constitución de Chile de 1833. Instalado a firme el concepto de soberanía nacional en 1830 ya no fue más necesario invocar junto a él la idea de ‘soberanía popular’, necesaria, en un primer momento, para la reclamación del poder político por el “pueblo Chile”. Con el desplazamiento de la idea de ‘soberanía popular’ también se desplazan las ideas afines de igualdad y de derechos ciudadanos. Es, precisamente, este concepto autoritario y patriarcal de Constitución el que debemos evadir para poder darnos una Constitución democrática, popular y feminista.