Facultad de Arquitectura y Urbanismo
de la Universidad de Chile

Represión
Claudia Heiss
Universidad de Chile
Instituto de Asuntos Públicos
El Art. 43 de la Constitución señala que “por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión”. Sin embargo, hemos visto que el resultado de estos días de estado de emergencia en distintas zonas del país ha excedido con creces tal restricción. Se han producido gravísimas violaciones de derechos humanos con resultado de muerte, casos de tortura, vejámenes sexuales y detenciones ilegales.

El Gobierno decretó el estado de emergencia para hacer frente al mayor estallido de protesta ciudadana de las últimas décadas, el que trajo aparejados episodios de saqueos, violencia y destrucción de equipamiento público, incluidas varias estaciones del metro de Santiago.

El estado de emergencia es uno de los cuatro estados de excepción constitucional que contempla la Constitución de 1980 en su Capítulo IV, sobre Gobierno. Se incluye en un apartado especial sobre Estados de Excepción Constitucional (Artículos 39 a 45) donde se enumeran cuatro de ellos: estado de asamblea, para situaciones de guerra externa; estado de sitio, para guerra interna o grave conmoción interior; estado de emergencia, para grave alteración del orden público o grave daño a la seguridad de la Nación, y estado de catástrofe, para casos de calamidad pública, como desastres naturales. Todos estos estados de excepción permiten afectar derechos y garantías establecidos en la Constitución.

Desde el retorno a la democracia en 1990, el único estado de excepción constitucional que se había invocado era el de catástrofe, para enfrentar situaciones como terremotos e incendios. Otras normas extraordinarias que sí se han usado en democracia pero que no son estados de excepción constitucional son la Ley de Seguridad Interior del Estado y la Ley Antiterrorista. El estado de emergencia es una facultad exclusiva del Presidente de la República. No puede durar más de quince días sin acuerdo del Congreso Nacional (Art. 42 de la Constitución). Las zonas declaradas en estado de emergencia pasan a depender de un Jefe de la Defensa Nacional, un militar designado por el Presidente, quien asume la dirección y supervigilancia de esa jurisdicción. El Presidente está obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.

El Art. 43 de la Constitución señala que “por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión”. Sin embargo, hemos visto que el resultado de estos días de estado de emergencia en distintas zonas del país ha excedido con creces tal restricción. Se han producido gravísimas violaciones de derechos humanos con resultado de muerte, casos de tortura, vejámenes sexuales y detenciones ilegales. Algunos de estos casos corresponden a la acción de las Fuerzas Armadas y otros a las Policías.

Desgraciadamente, no es una novedad que la declaratoria de estados de emergencia produzca resultados reñidos con el Estado de Derecho. Desde sus orígenes el estado de emergencia ha estado vinculado a la represión de la protesta social y ha tenido un marcado uso político. El estado de emergencia surgió al amparo de la ley 7.200 de julio de 1942 como una de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente Juan Antonio Ríos durante la Segunda Guerra Mundial. Esa ley creó las “zonas en estado de emergencia” que podían ser declaradas en caso de amenaza de invasión externa o actos de sabotaje contra la seguridad nacional. Gabriel González Videla hizo abundante uso de la ley 7.200 para reprimir la protesta social, como relata el libro de Carlos Huneeus “La guerra fría chilena”. Se usó para reprimir a los mineros del carbón en Lota y Coronel en 1947, argumentando que la protesta era una conspiración comunista para desestabilizar al gobierno. Ese año, al amparo del estado de emergencia el capitán de ejército Augusto Pinochet participó en el arresto y traslado de trabajadores de la salitrera de Humberstone al campo de detención de Pisagua y en el arresto de militantes comunistas. En 1948 González Videla declaró estado de emergencia en el sur del país por huelgas del carbón en Schwager. En agosto de 1949, el Presidente declaró la mayor parte del país en estado de emergencia para suprimir movilizaciones originadas en un alza del pasaje del transporte público. La protesta surgió del descontento por una crisis económica y aumento de la inflación, pero el gobierno culpó a los comunistas y declaró una suerte de guerra interna.

Si antes la zona de emergencia se declaraba por ley, fue a partir de la Constitución de 1980 que el estado de emergencia pasó a ser estado de excepción constitucional. Su historial de uso político para criminalizar y reprimir la protesta social y el uso que se le ha dado en la crisis política que hoy vive el país hacen urgente revisar la pertinencia de este estado de excepción.